Ayudas después del subsidio por desempleo ¿Cuáles son?

Ayudas despues del subsidio por desempleo

¿Has agotado el subvención por desempleo y continúas en paro? Conoce las ayudas poco comunes del SEPE si te encuentras en esta circunstancia.

Cuando un trabajador se queda sin trabajo de manera involuntaria, puede pedir el paro o un subvención por desempleo de acuerdo con los requisitos que reúna. Si ya has agotado estas prestaciones, conoce las ayudas luego del subvención que puedes gestionar si sigues desempleado.

1. ¿Cuáles son las ayudas luego del subvención?

Cuando un individuo pierde su trabajo de manera involuntaria, puede pedir en su Oficina de Empleo la prestación contributiva «el paro» o un subvención por desempleo. Dado que solicite una asistencia u otra es dependiente de la cotización que tenga acumulada hasta el momento:

  • Prestación contributiva «el paro»: Tienen que tenerse por lo menos 360 días cotizados en el instante en el que cesa en su puesto de trabajo para lograr cobrar esta prestación.
  • Subsidio por desempleo: Puede solicitarse en las situaciones en los que el trabajador no tiene esos 360 días cotizados o ha agotado el paro. Hay numerosos tipos de subvención, en funcionalidad de las situaciones personales de cada desempleado (subsidio por insuficiencia de cotización, asistencia familiar, subvención para superiores de 45 años, subvención para superiores de 55 años, etc.)

Pero, ¿ qué sucede cuando se agotan estas prestaciones y se sigue en pié desempleado?

Puede suceder, y de hecho, es recurrente, que la persona agote el paro y el subvención, y continúe en circunstancia de desempleo, sin capital y en muchas oportunidades con responsabilidades familiares.

En estas situaciones, el SEPE prevé lo que se conocen como las «ayudas poco comúnes«, dirigidas a esas personas que ya han agotado el paro o el subvención por desempleo, introduciendo las probables prórrogas que tengan la posibilidad de haber solicitado y siguen en circunstancia legal de desempleo.

Los subsidios extraordinarios vigentes en la actualidad son los siguientes:

  • La Renta Activa de Inserción, popular con las siglas RAI.
  • El Plan Prepara.
  • El Programa Increíble de Activación para el Empleo, popular como el PAE.

La Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara y el Programa de Activación para el Empleo son las ayudas poco comúnes que tienen la posibilidad de solicitarse luego del paro y los subsidios por desempleo

Estas ayudas luego del subvención o del paro, únicamente tienen la posibilidad de tramitarse si ya has agotado la prestación contributiva y el subvención por desempleo siempre que también reúnas los requisitos que se requieren en cada caso.

Observemos en qué consisten todas estas ayudas poco comúnes y cómo puedes solicitarlas si éste es tu caso.

2. La Renta Activa de Inserción RAI

La Renta Activa de Inserción RAI, es una asistencia extraordinaria que se otorga por un tiempo de 11 meses, a lo largo de los cuales, al trabajador se le ofrecen las utilidades y acciones primordiales para hallar un empleo, adjuntado con una asistencia económica de 463,21 euros por mes.

La persona que ha agotado el paro y el subvención por desempleo, puede pedir este subvención increíble si agrupa los requisitos siguientes:

  • Tener 45 años o más y menos de 65 en el instante de la aprobación.
  • Debe ser parado de extendida duración, oséa, debe llevar inscrita como demandante de empleo por lo menos a lo largo de 12 meses o más de forma ininterrumpida.
  • Haber agotado la prestación contributiva y el subvención por desempleo.
  • No puede estar percibiendo rentas por arriba del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, oséa, a lo largo de el año 2022, no puede sentir bastante más de 750 euros al mes.
  • Salvo que sea víctima de crueldad de género o doméstica o posea una discapacidad de por lo menos el 33%, no probablemente halla percibido la Renta Activa de Inserción RAI en los 365 días anteriores.
  • Que no haya percibido esta asistencia extraordinaria tres ocasiones.

Colectivos especiales

Si perteneces a alguno de los próximos colectivos, disminuyen los requisitos de ingreso a la Renta Activa de Inserción:

  • Víctimas de Crueldad de Género o Doméstica: No es requisito tener 45 años o más, ni tampoco ser parado de extendida de duración. Sí tienes que constar inscrito como demandante de empleo.
  • Discapacitados con un 33% o más: Además se elimina el requisito de la edad.
  • Trabajadores emigrantes que hayan regresado a España: Se elimina el llevar como mínimo 12 meses inscritos como demandantes de empleo.

La Renta Activa de Inserción funciona con el trabajo a tiempo parcial, por lo cual si el trabajador mientras siente la asistencia, encuentra un empleo de estas propiedades, va a poder continuar beneficiándose de este subvención aunque va a ver achicada la cuantía económica de manera proporcional al tiempo trabajado.

Para comprender la documentación elemental y cómo gestionar este subvención pincha en el siguiente enlace:

La Renta Activa de Inserción RAI

3. El Plan Prepara

El Plan Prepara era otra de las ayudas poco comúnes que gestionaba el SEPE hasta abril de 2022, con el que se pretendía, hacer las acciones de inserción laboral que fueran primordiales para que el trabajador lograse de nuevo un empleo. En la actualidad esta asistencia no está activa aunque es viable que en los siguientes años se reactive.

Adjuntado con estas acciones, el Plan Prepara además preveía una asistencia económica de acompañamiento que cambiaría en funcionalidad de la compromiso familiar que poseyese el desempleado.

Para lograr pedir esta asistencia se debía ser parado de extendida duración o poseer responsabilidades familiares

Requisitos

Los requisitos para lograr elegir a este subvención increíble eran:

  • Ser parado de extendida duración o tener cargas familiares.
  • Haber agotado el paro y el subvención por desempleo dentro las prórrogas.
  • No haber percibido ayudas semejantes como la Renta Activa de Inserción, La Renta Agraria o el PRODI.
  • No puede haberse beneficiado del Plan Prepara antes.
  • Debe justificar que está realizando una búsqueda activa de empleo.
  • Al igual que para pedir la Renta Activa de Inserción, no tiene la posibilidad de tener capital superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, oséa, 750 euros por mes.
  • Firmar un convenio para hacer un itinerario de inserción laboral personalizado.

Cuantías económicas

  • Las personas beneficiarias del Plan Prepara, percibían a lo largo de seis como más alto, una cuantía económica de acompañamiento que va a ser igual al 75 % de IPREM, oséa, unos 434 euros por mes.
  • En la situación de que el solicitante contase con cargas familiares de por lo menos 3 integrantes de la unidad familiar la asistencia se correspondería con el 85% del IPREM, unos 492 euros al mes.

Si tienes ganas de saber más sobre cómo funcionaba el Plan Prepara, cómo se podía pedir, cuál era la documentación elemental y los plazos para tramitarla clica en el enlace:

Plan Prepara

Desde Tutoriales Inem les mantendremos informados si se reactiva el Plan Prepara después.

4. Programa de Activación para el Empleo PAE

El Programa de Activación para el Empleo, es la más reciente de las ayudas luego del subvención que se prevén, y es un programa concreto dirigido a parados de extendida duración, que comprende, de la misma manera que las otros dos programas, reglas activas de empleo, intermediación laboral y una asistencia económica de acompañamiento, siempre que se concurran en las distintas acciones que se ofrecen.

Para pedirlo, tienen que haber transcurrido por lo menos seis meses desde que el trabajador agotó alguna de las siguientes prestaciones:

  • La Renta Activa de Inserción RAI
  • Programa Temporal de Custodia por Desempleo PRODI
  • Plan Prepara

El Programa de Activación para el Empleo va a poder solicitarse hasta el 15 de abril de 2022 y solo vamos a poder acogernos una exclusiva vez.

Requisitos

Los requisitos para lograr favorecerse del Programa de Activación para el Empleo son:

  • Ser parado de extendida duración y llevar inscrito como demandante de empleo desde el 1 de diciembre de 2014 o desde el 1 de abril de 2022.
  • No tener derecho al paro, subvención por desempleo o a la Renta Activa de Inserción.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • No sentir rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, 750 euros por mes.

Cuantías

La cuantía económica de acompañamiento que el beneficiario siente mientras participa en este programa va a ser el semejante al 80% del IPREM (463 euros al mes) a lo largo de seis meses cómo más alto, independientemente de que continúe con las acciones de inserción.

Si te encuentras en esta circunstancia y reúnes los requisitos que hemos enumerado, ten en cuenta que el 15 de abril de 2022 va a ser el último día para pedir esta asistencia extraordinaria.

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