Despido Disciplinario

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Te exponemos cuáles son las causas por las que un empresario puede hacer un despido disciplinario.

Hay numerosos tipos de despido y todos ellos contempla diferentes fundamentos por los que un trabajador puede ser cesado en su puesto de trabajo. Cuando el trabajador es despedido por haber cometido alguna clase de falta en el trabajo, de manera consciente, nos encontramos frente el despido disciplinario.

Si has sido despedido y tu empresario manifiesta esta clase de despido, hay numerosas cosas que tienes que entender.

Vamos a explicártelas en este texto.

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1. Qué es un despido disciplinario

El despido disciplinario es el que tiene lugar por elección del empresario, puesto que cree que el trabajador ha cometido una falta grave en el trabajo, siendo consciente de esto.

2. Causas tienen la posibilidad de ofrecer lugar al despido disciplinario

El empresario no puede elegir el despido disciplinario a su libre albedrío, sino que para lograr alegar esta clase de despido, va a tener que basarse en alguna de las causas contempladas en la ley:

  • El trabajador falta o llega tarde a su puesto de trabajo de manera repetida o sin justificación.
  • Comete faltas de especialidad o desobedece en el puesto de trabajo.
  • Ofende de manera verbal o arremete de forma física al empresario, a otros trabajadores de la compañía o a los familiares que convivan con ellos.
  • Vulnera la buena fe que inspira el contrato de trabajo, o comete abuso de seguridad en el avance de su trabajo.
  • Rinde cada vez menos en el trabajo, de manera continuada y voluntariamente.
  • Tiene inconvenientes con el alcohol o con drogas de manera recurrente y esto influye de manera negativa en el trabajo.
  • Acosa al empresario o a otros trabajadores de la compañía por causas de origen racial o étnico, por su religión, por otro tipo de ideas, por padecer alguna discapacidad, por la edad, o por la orientación sexual, o los acosa sexualmente o por razón de sexo.

3. ¿Cómo se notifica el despido disciplinario?

El empresario debe poner en conocimiento del trabajador su elección por escrito. En este escrito debe argumentar las causas que le llevaron al despido, es decir, qué hechos realizados por el trabajador cree que dieron lugar a la causa del despido disciplinario. Además debe constar desde qué fecha va a tener efectos este despido.

En relación del sector o área del que se trate, en el convenio colectivo se puede reclamar más requisitos.

Si el trabajador es gerente legal de los otros trabajadores o encargado sindical, tendrá que abrirse un expediente contradictorio en el momento realizar un despido de estas propiedades. En este expediente va a tener que oírse lo que tengan que decir, además del propio trabajador, los otros integrantes de la representación.

Si el trabajador forma parte a un sindicato y el empresario lo sabe, debe oír antes a los delegados sindicales de la parte sindical mencionado.

Cuando el despido se transporta a cabo incumpliendo alguna de estas normas señaladas, el empresario va a poder hacer un nuevo despido en el que se ajuste a tales normas, para lo cual tiene 20 días desde el despido incorrecto. Este nuevo despido sólo va a tener efectos desde el día de su fecha, y el empresario va a tener que realizar los pagos al trabajador el salario correspondiente a los días que han mediado entre un despido y el otro, y poseerlo de alta mientras en la Seguridad Social.

4. Efectos del despido disciplinario

Cuando se ha producido el despido disciplinario, tenemos la posibilidad de asistir a los Juzgados si no nos encontramos en concordancia, exactamente debemos dirigirnos al Juzgado de lo Social.

El Juez declarará que el despido es procedente, improcedente o nulo:

A. El despido procedente

Se declarará que el despido es procedente cuando se demuestre que los hechos que hizo constar el empresario en la alerta son algunos, y que son causa de despido disciplinario.

Cuando el despido sea proclamado procedente, se extingue el contrato de trabajo y el trabajador no posee derecho ni a indemnización ni a salarios de tramitación, es decir, los salarios que corresponden al tiempo que pasó entre el despido y la sentencia.

B. El despido improcedente

El despido va a ser proclamado improcedente cuando no sean algunos los hechos o no sean causa de despido disciplinario. Además puede declararse el despido improcedente porque se haya hecho sin cumplir los requisitos legales que hemos indicado en el apartado previo.

Cuando el despido es proclamado improcedente, desde que se le notifica la sentencia, el empresario tiene un período de 5 días para escoger entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización. Si readmite al trabajador, éste tiene derecho a los salarios de tramitación. Si el empresario no escoge nada, se readmite al trabajador.

Cuando el trabajador es gerente legal de los trabajadores o encargado sindical, la elección la toma él. Si no escoge nada, va a ser readmitido. Tanto si es readmitido como indemnizado, tiene derecho a los salarios de tramitación.

C. El despido nulo

El despido va a ser proclamado nulo, más allá de ser improcedente, cuando se base en alguna causa de discriminación contemplada en la Ley o en la Constitución, o violando los derechos esenciales o las libertades públicas del trabajador.

La Ley contempla además otras causas en los que el despido va a ser proclamado nulo:

  1. El despido que se produce a lo largo de el lapso de suspensión del contrato de trabajo por las siguientes causas:
    1. Maternidad.
    2. Riesgo a lo largo de el embarazo.
    3. Enfermedades ocasionadas por embarazo, parto o lactancia natural.
    4. Adopción o acogimiento o paternidad en determinados casos.
    5. Cuando se notifique en una fecha que el período de preaviso concedido termine dentro de este lapso.
  2. El despido de las trabajadoras embarazadas, desde que empieza el embarazo hasta que comienza el lapso de suspensión del contrato.
  3. También el de los trabajadores que hayan solicitado determinados privilegios o estén en ellos, de esta forma como el de las trabajadoras víctimas de crueldad de género por ejercer sus derechos de achicar o reordenar su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
  4. El despido de los trabajadores cuando han vuelto al trabajo al haber terminado el lapso de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, si no pasaron bastante más de nueve meses desde que surgió el hijo, o sucedió la adopción o el acogimiento.

Cuando el despido sea proclamado nulo, el trabajador debe ser readmitido en el instante, debiendo abonar el empresario los salarios que se le deberían haber satisfecho a lo largo de ese tiempo.

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