La prestación por incapacidad temporal

La prestacion por incapacidad temporal
Guía de Incapacidad Temporal

Prestación por incapacidad temporal se debe a una enfermedad general, profesional o accidente, y por lo tanto no se puede ejercer. Es por ello, que si quieres conocer sobre este tema hoy te resumimos sobre su duración, cuantía de la prestación y respondemos otras preguntas.

Prestación por incapacidad temporal

Según el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social:

Se considera que las situaciones determinantes de incapacidad temporal se han producido por enfermedad y accidente ordinarios o profesionales. Con independencia de que se encuentren o no en el trabajo, acogidos a la seguridad social e imposibilitada para trabajar.

Estás en una situación de incapacidad temporal si:

  • Una enfermedad o un accidente que impide ir a trabajar.
  • Recibes beneficios de salud de la seguridad social a través del servicio nacional de salud o asociaciones de ayuda mutua.
  • Recibes prestaciones económicas o prestaciones por desempleo para cubrir la pérdida de ingresos.

La incapacidad temporal puede estar relacionada con emergencias comunes. Es decir, enfermedades comunes o accidentes no laborales, cuya asistencia sanitaria es gestionada por el SNS.

También, puede ser causado por accidentes de trabajo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales (EP) cubiertas por el Real Decreto 1299/2006 o enfermedades profesionales. En este contexto, el servicio de salud es un socio mutuo de la seguridad social.

¿Cuál es su duración?

La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogable por 180 días adicionales si el alta se considera curable dentro de ese período. Una vez finalizado este plazo de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social evaluará, clasificará y revisará la incapacidad permanente a través de las autoridades competentes -ICAM en Cataluña y EVI en el resto de comunidades autónomas- que serán las únicas para:

  • Se otorga una prórroga acelerada de hasta 180 días.
  • Active el archivo deshabilitado permanentemente.
  • Expedición de certificado médico.

Asimismo, la Administración del Seguro Social será la única institución que emitirá una nueva licencia por enfermedad si la nueva licencia por enfermedad se emite dentro de los 180 días naturales siguientes a la licencia anterior por la misma enfermedad o similar.

También, se considera período de observación por enfermedad profesional el caso de incapacidad temporal para el trabajo. Si se prescribe una baja por enfermedad no superior a seis meses, prorrogable por otros seis meses. Si se considera necesario para estudiar y diagnosticar la enfermedad.

El tiempo de recaída y seguimiento se calculará para la duración máxima del trastorno temporal y su posible extensión.

Prestación por incapacidad temporal: ¿Qué requisitos hay que cumplir?

La incapacidad temporal es una asignación diaria que se paga a los trabajadores por insuficiencia de ingresos debido a enfermedades comunes o accidentes no relacionados con el trabajo, enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, así como los períodos de observación de las enfermedades profesionales.

Puedes recibir este subsidio si estás afiliado al régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena y cumples varios requisitos. También son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluidos el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Agraria, que opten por acogerse a esta prestación.

Los requisitos son: Estar afiliado y registrado o registro similar, percibiendo seguridad social y excluido del trabajo. Para enfermedades comunes 180 días completos en los últimos 5 años. En caso de accidente, ya sea de trabajo o no, o en caso de enfermedad profesional, no se requiere período de pago anticipado.

¿Cuánto se cobra?

La cuantía de la prestación por incapacidad temporal depende del motivo de la ausencia por enfermedad. En caso de enfermedades frecuentes y accidentes no relacionados con el trabajo, se tiene el 60% de la base de supervisión desde el 4° día de baja hasta el 20° inclusive y el 75% a partir del 21° día. Si tomas una excedencia por enfermedad profesional o accidente de trabajo, percibirás el 75% de la base de tutela a partir del día siguiente de la excedencia.

Si trabaja para otra persona, la empresa paga el salario en el mismo ciclo que el salario. Si trabaja por cuenta propia, le paga directamente el gestor competente o la entidad mixta.

¿Qué pasa si no puedo volver al trabajo?

Si, transcurrido el período máximo de incapacidad para el trabajo, el estado de salud no permite la reincorporación al trabajo, el Instituto Estatal de la Seguridad Social puede iniciar un expediente de incapacidad permanente, en el que se reconocen cuatro grados de incapacidad para el trabajo: parcial para Empleo normal, Exacto para normal.

Profesiones, absoluta para todo tipo de trabajo o en caso de gran invalidez. En este caso, puedes percibir la prestación por incapacidad permanente si cumples los requisitos de cotización y periodo de cotización a la Seguridad Social. La cuantía de la prestación también dependerá del grado de invalidez. Recuerda que independientemente de tu situación, necesitas tener un seguro de vida de buena calidad que te ayude si no puedes volver a trabajar.

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