Con toda la formalidad del caso, las empresas aseguradoras operan de forma coordinada y controlada por un órgano recto que rige sus funciones.
Es la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF), el ente encargado de velar y supervisar la actuación de las acciones administrativas del sector seguro.
Por encima, se halla el Ministerio de Economía, de la cual se desprende la Dirección General de Seguros, de manera que, el Estado y las Comunidades Autónomas trabajan de manera coherente para garantizar la puesta de servicio de las empresas aseguradoras.
La norma que regula esta materia, es la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ésta fue creada el 14 de julio de dicho año. Su objetivo primordial, la regulación de la actividad de las aseguradoras privadas en lo concerniente a sus condiciones de acceso, el régimen de solvencia, liquidación y más.
El fin último, será siempre los derechos del tomador de la póliza, garantizando la transparencia de gestión entre asegurados y beneficiarios.
Esta Ley se circunscribe únicamente a lo referente a colisiones y daños a terceros con el medio vehicular, de forma expresa señala en su artículo 31, apartado 3 lo siguiente: El objeto social de las entidades aseguradoras que pretendan operar en cualquiera de los ramos del seguro directo distinto del de vida no podrá comprender la realización de operaciones del ramo de vida.
Cualquier queja o inconveniente o inconformidad, una vez abordado con la empresa aseguradora y no habiendo obtenido respuesta, podrá ser llevarlo a la siguiente instancia Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF).