Desde el 2010, los autónomos tienen la oportunidad de entrar a una prestación por desempleo si cesan en la actividad de manera involuntaria. De esta forma, el trabajador no queda desprotegido si debe ofrecer por terminada la actividad laboral, logrando entrar a una prestación económica temporal. Te exponemos en qué radica «el paro de los autónomos» y te resolvemos las inquietudes más recurrentes en relación a esta prestación.
1. ¿Qué es la prestación por cese de actividad?
Tras la ley 32/2010, los autónomos tienen un sistema de custodia en las situaciones en los que se queden sin trabajo de manera involuntaria. La manera en la que quedan protegidos es por medio de una prestación económica de carácter temporal popular como el «el paro de los trabajadores autónomos». Además, esta asistencia económica por desempleo se complementará con diferentes acciones formativas y de inserción laboral con la intención de reincorporarse al mercado de trabajo, y el abono de la cotización por contingencias recurrentes.
La prestación por cese de actividad es la asistencia para autónomos desempleados del mismo modo que el paro y los subsidios para el resto de trabajadores
Para eso, tienen que haber optado por integrar esta custodia por cese de actividad dentro de la acción protectora de la Seguridad Popular, es decir, tienen que haber cotizado por esto.
Esta prestación se equipara a la prestación contributiva por desempleo del resto de trabajadores, a pesar de que los requisitos para solicitarla varían.
2. ¿Quiénes tienen la posibilidad de cotizar?¿es voluntario?
Van a poder cotizar para la prestación por cese de actividad los autónomos incluídos:
- En el Régimen Particular de los Trabajadores por Cuenta Propia, además populares como autónomos RETA.
- En el Sistema Particular para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
- En el Régimen Particular de los Trabajadores del Mar.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
La cotización es facultativa y el autónomo tendrá que elegir por integrar esta custodia. El tipo de cotización a utilizar es del 2.20%.
3. ¿Qué requisitos se requieren para cobrar la asistencia para autónomos desempleados?
Para lograr sentir la prestación por cese de actividad el trabajador tendrá que reunir los próximos requisitos:
1. Tendrá que estar afiliado y dado de alta en el Régimen correspondiente.
2. Va a tener cubiertas las contingencias expertos y el cese de actividad.
3. Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
4. El tiempo de cotización mínimo para entrar a la prestación va a ser de 12 meses ininterrumpidos e rápidamente anteriores al cese de la actividad.
5. Que el cese de la actividad haya sido consecuencia de alguna de las siguientes causas y logre justificarse:
- Motivos baratos, productivos, técnicos u organizativos.
- Fuerza más grande.
- Pérdida de la licencia administrativa.
- Violencia de género.
- Divorcio o división.
Si concurre alguno de estos teóricos, el trabajador está en circunstancia legal de cese, que equivale a la situación legal de desempleo que proporciona lugar al cobro de prestaciones por desempleo en el resto de trabajadores.
6. No tener la edad ordinaria para cobrar una pensión de jubilación contributiva, exceptuando las situaciones en los que no se tienen las cotizaciones suficientes.
7. Suscribir el compromiso de actividad con el propósito de hacer las acciones de formación, búsqueda activa de empleo y orientación profesional que sean convocadas por el SEPE.
4. ¿Cómo tengo que acreditar que he dejado de trabajar de manera involuntaria?
De la misma forma que hemos indicado, uno de los requisitos indispensable para lograr ser beneficiario de la prestación, es que el cese de la actividad haya tenido lugar por alguno de los próximos motivos:
- Económicos, productivos, técnicos u organizativos.
- Causas de fuerza más grande.
- Que se haya perdido la licencia administrativa correspondiente.
- Violencia de género, divorcio o división matrimonial.
Para eso, el trabajador tendrá que justificar aportando la documentación elemental que acredite la circunstancia donde está adjuntado con una afirmación jurada en los dos primeros casos. De esta forma entre otras cosas, si el cese tiene lugar por la falta de la licencia administrativa, tendrá que presentarse la resolución que notifique esa extinción, en las situaciones de división o divorcio, la sentencia judicial correspondiente y de esta forma en todas ellas.
Puedes entrar a los modelos oficiales de afirmación jurada en los próximos enlaces:
[asap_note radius=”10″ color_bg=”#ffffc1″ color_text=”#181818″ position=”left” size=”22″ margin=”10″ padding=”10″]Declaración jurada. Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos[/asap_note] [asap_note radius=”10″ color_bg=”#ffffc1″ color_text=”#181818″ position=”left” size=”22″ margin=”10″ padding=”10″]Declaración jurada fuerza mayor[/asap_note]Declaración jurada. Fuerza mayor.
5. ¿Cuáles son las cuantías que percibiré?
La cuantía de la prestación se corresponderá con el 70% de la base reguladora que se calculará llevando a cabo un promedio de las bases por las que haya cotizado a lo largo de los 12 meses anteriores al cese de la actividad laboral.
El importe más alto va a ser, salvo que el trabajador cuente con hijos a cargo, del 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Si tiene un hijo incrementa al 200% y si tiene dos al 225%.
En relación a la cuantía mínima se fija entre el 107% y el 80% en funcionalidad de los hijos a cargo del trabajador autónomo. Además, este importe mínimo no se va a tener presente si cotiza por una base inferior a la mínima.
6. ¿Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?
Para saber la duración de la prestación, se tienen presente dos criterios:
- La edad del trabajador.
- Los periodos cotizados en los últimos 48 meses anteriores a la circunstancia legal de cese.
Meses que ha cotizado + Menores de 60 años + Mayores de 60 años
- 12-17 + 2 meses + 2 meses
- 18-23 + 3 meses + 4 meses
- 24-29 + 4 meses + 6 meses
- 30-35 + 5 meses + 8 meses
- 36-42 + 6 meses + 10 meses
- 43-47 + 8 meses + 12 meses
- 48 + 12 meses + 12 meses
7. ¿Cuál es el período para solicitarla?
El trabajador autónomo va a poder pedir la prestación por cese de actividad hasta el último día del mes siguiente en el que se causó la circunstancia legal de cese. El hecho de solicitarla fuera de período va a proporcionar lugar al descuento de los días que haya mediado entre el día en que finalizó el período y el día donde se muestra.
8. ¿Qué documentos tengo que enseñar?
Adjuntado con el impreso oficial de aprobación tendrá que adjuntarse la siguiente documentación:
- DNI en caso de trabajadores españoles. Los extranjeros tendrán exhibir el TIE adjuntado con el NIE en todos las situaciones.
- Documento bancario en el que figure el número de cuenta (ahora llamado código IBAN) donde se desee recibir la prestación. Hay que ser titular de la cuenta.
- Documentos que acrediten la circunstancia familiar y personal que según la situación preciso van a poder ser:
- Libro de familia.
- Documentos que justifiquen un nivel de discapacidad.
- Resolución oficial de acogimiento.
- Sentencia judicial y convenio regulador en caso de divorcio o división.
- Documentación de las rentas percibidas por los hijos.
- En la situación de que tuviera trabajadores dependientes tendrá que presentarse una afirmación jurada donde se realice constar que se han cumplido todas las obligaciones, garantías y métodos legales establecidos en las leyes laborales.
- Cuando se desarrolle una actividad en un Estado Integrante o país correspondiente al EEE, el archivo U-1 que justifique las cotizaciones.
- Para acreditar la circunstancia legal de cese tienen que presentarse los documentos y certificaciones que justifiquen que tuvo lugar por las causas establecidas legalmente adjuntado con la afirmación jurada en las situaciones de fuerza más grande y fundamentos baratos, técnicos, productivos u organizativos.
9. ¿Dónde tengo que tramitarla?
El paro de los autónomos o prestación por cese de la actividad tendrá que tramitarse en la Recíproca donde el trabajador tenga cubiertas las contingencias expertos. En la situación de que se hayan cubierto por el Centro Nacional de la Seguridad Popular (INSS) tendrá que gestionarse en el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE o en el Centro Popular de la Marina si es esta la entidad la que ha cubierto estas contingencias.