Prestaciones de incapacidad permanente

prestaciones de incapacidad permanente

La incapacidad permanente se define como una situación laboral en la que el trabajador se ve imposibilitado para ejercer con normalidad su profesión. Esto debido a graves trastornos anatómicos o funcionales que pueden ser extinguidos objetiva y previsiblemente.

Una incapacidad permanente puede ser el resultado de una enfermedad o condición preexistente o accidente que lo inhabilitó temporalmente. Su determinación incluye varias prestaciones económicas asociadas a un determinado grado de incapacidad permanente.

Prestaciones de incapacidad permanente ¿Qué es?

Si quieres saber exactamente qué es la incapacidad permanente, debes saber que se trata de una situación laboral en la que un profesional se ve imposibilitado. Esto limita el desempeño de sus funciones por una limitación física, anatómica o funcional grave y congénita.

Hay dos posibles fuentes de incapacidad permanente: una es una enfermedad causada por una incapacidad temporal anterior y la otra es un accidente.

Determinada esta situación, se determinará la cuantía económica de la prestación por incapacidad permanente en función del grado determinado.

¿Cómo se consigue la incapacidad permanente y quién la decide?

El alta por incapacidad permanente puede ser recomendada por el propio paciente (autoconsulta), médico de familia. Además, de un gestor (seguro privado o mutuo) o el Instituto Estatal de la Seguridad Social (INNSS).

Previa solicitud, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del organismo correspondiente, cubrir todas las etapas de dicho procedimiento de evaluación, identificación y revisión de invalidez, permitiéndoles basarse en sus grados.

Asimismo, el grado de incapacidad permanente, su transformación o eliminación será determinado y aprobado por el INNSS.

¿Cuál es el grado de incapacidad permanente?

Al igual que otros grados de invalidez, aunque la denominación pueda resultar confusa, la invalidez permanente está sujeta a cambios y puede ser revisada por motivos como la jubilación del paciente o nuevos síntomas que indiquen un mayor grado de invalidez.

Originalmente, la incapacidad permanente podía dividirse en cuatro grados, cada uno de los cuales daría derecho a una u otra prestación.

  • Invalidez permanente parcial en la ocupación habitual.

Es este desorden, aunque no completo, el que hace que la productividad del trabajador disminuya nada menos que en un 33%. Suele recibirse tras un accidente de trabajo, cuando se puede seguir trabajando, pero con un rendimiento laboral reducido.

  • Invalidez permanente total en la ocupación habitual.

Es un trabajo que impide a los empleados realizar tareas especializadas, pero no les impide practicar otras disciplinas.

Todos los trabajos son incapacidades absolutamente permanentes. Impide a los trabajadores ejercer cualquier tipo de profesión.

Esta es la forma más grave de incapacidad permanente. Está destinado a aquellas personas que han sufrido una pérdida anatómica o funcional y necesitan la ayuda de otra persona en su día a día.

Prestaciones relacionadas con grado de incapacidad permanente

Corresponde a la Administración del Seguro Social determinar los requisitos para recibir ayudas económicas en relación con la incapacidad permanente. Quiénes serán sus beneficiarios y qué condiciones se incluyen en el registro por incapacidad permanente (contrato, prórroga, vacaciones, etc.).

Invalidez permanente parcial en la ocupación habitual

El monto de la compensación es un beneficio único (es decir, una tarifa única) correspondiente a 24 pagos mensuales. Se trata del IRPF y si el paciente tiene derecho a las desgravaciones anteriores, se considerará la base reguladora correspondiente por incapacidad temporal.

Incapacidad total y permanente para realizar una ocupación normal

Los beneficios financieros vienen en montos mensuales y de por vida, pero si los pacientes tienen menos de 60 años, pueden reclamar una suma global. El monto se calcula con base en las disposiciones reglamentarias, se carga al 55 % y se puede sumar hasta el 20 %.

En el caso de incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la indemnización disponible podrá incrementarse entre un 30% y un 50%, siendo la empresa responsable del pago de esta cantidad si concurren circunstancias que puedan ocasionar lo anterior.

Incapacidad permanente absoluta para todos los puestos de trabajo

Las prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta están exentas del IRPF y perciben el 100% de la base legal. Depende de si la incapacidad se debe a una enfermedad general, un accidente no laboral (en este caso se tendrá en cuenta si la persona está dada de alta), un accidente o enfermedad profesional.

Esta ayuda incluye una prestación por maternidad, cuyo pago depende de la naturaleza de las circunstancias causantes de la invalidez: en 14 cuotas (una al mes más dos casos excepcionales) en caso de enfermedad ordinaria o accidente no laboral, y una especial el pago está hecho en 12 cuotas mensuales proporcionales.

Gran invalidez

La cuantía de esta ayuda consiste en una cuantía correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta (los dos primeros casos), así como un subsidio destinado a indemnizar a una o varias personas a cargo del beneficiario.

La prestación podrá incrementarse hasta en un 45% de la base mínima de cotización vigente en el régimen regular en la fecha del hecho que motivó el alta de incapacidad permanente y en un 30% sobre la base de cotización correspondiente al trabajador.

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