Compromiso de actividad: las obligaciones del desempleado

El compromiso de actividad

Para darte de alta como desempleado o percibir la asignación diaria, debes firmar un compromiso de actividad. ¿Qué es este documento? ¿Qué obligaciones impone a los ciudadanos? ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir? Todas las respuestas en este artículo.

Compromiso de actividad ¿Qué es?

El compromiso de actividad incluye un conjunto de responsabilidades para todo ciudadano que esté dado de alta como desempleado o perciba un subsidio o prestación. Esta obligación requiere que los beneficiarios busquen activamente empleo, participen en cursos de inducción o cursos de formación profesional, o participen en cualquier actividad o actividad destinada a promover el empleo de los trabajadores.

Compromiso de actividad ¿Por qué se dan de alta los desempleados?

El artículo 231.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los desempleados que perciban prestaciones deberán necesariamente suscribir y cumplir la obligación de actividad.

Esto quiere decir que las personas que están en modo búsqueda de empleo no eligen si firman una carta de compromiso operativo del INEM. Por el simple hecho de que te encuentras en esa situación, tienes la obligación de firmarla y acatarla.

Sin firmar este compromiso, los ciudadanos ni siquiera pueden optar por perder su trabajo, recibir beneficios o recibir cualquier tipo de asistencia.

La firma de un compromiso de actividad establece un conjunto de responsabilidades para los ciudadanos. El cumplimiento de las mismas es imprescindible para poder darse de alta como demandante de empleo o ser perceptor de prestaciones por desempleo. Además, una vez firmado el compromiso, pueden existir importantes sanciones por incumplimiento.

¿Cuándo tienen una obligación los desempleados?

En la mayoría de los casos, cuando firma una solicitud de beneficios y no lee la letra pequeña al dorso, lo hace sin darse cuenta.

Aquí usted acepta el llamado “compromiso de actividad”, que es vinculante para usted desde el momento en que envía su solicitud. Cuando el empleado firma, está de acuerdo:

  • Buscador activo de empleo.
  • Solicita el pago de una oferta de trabajo del servicio público de empleo y envía el justificante a tu oficina de empleo en un plazo de 5 días. Se aceptan colocaciones apropiadas.
  • Participar activamente en actividades de información, formación, colocación, cooperación social, etc. Renovar las demandas (cese de la huelga) en una forma determinada y en una fecha.
  • Si es necesario, acércate al SEPE (INEM) o al servicio autonómico de empleo estatal por carta, correo electrónico o SMS.
  • Comunicar al Servicio de Empleo los cambios de circunstancias: cambio de domicilio, traslado al extranjero, bajas por enfermedad, cambio en el número de hijos, aumento de ingresos propios y familiares, etc.

Además, al rellenar el formulario:

  • Certifica que los datos que nos facilitas son veraces y se compromete a comunicarte cualquier modificación de los mismos.
  • Autoriza al SEPE a verificar los datos fiscales, de residencia y de nacionalidad ante las autoridades fiscales y cualesquiera órganos administrativos.

Sanciones del SEPE

Si incumple alguna de sus obligaciones derivadas de los Compromisos de actividad, el SEPE podrá sancionarle en función de la gravedad del incumplimiento. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se sancionan en consecuencia.

Las infracciones leves darán lugar a la pérdida de un mes de subsidio en la primera ocasión:

  • No renueve las solicitudes de empleo en o en la misma fecha para finalizar la huelga. No acudas al SEPE si te llaman
  • Falta constancia de participación en una entrevista de trabajo gestionada por el SEPE
  • Valor predeterminado operativo
  • No facilitar al SEPE todos los datos necesarios para informarnos y comunicarse con nosotros
  • Si no cumplen una segunda vez, perderemos tres meses de beneficios, y la tercera vez definitivamente perderemos la ayuda.

Las sanciones graves son:

  • Negación de oportunidades para una colocación adecuada.
  • No existen cursos de formación, programas de empleo y cooperación social.
  • No existen procedimientos de devolución si se pierde el derecho a recibir.

El incumplimiento de una de las dos primeras obligaciones da lugar a la pérdida de tres meses de prestaciones. Si no le notificamos la cancelación, la perderemos de forma permanente y se nos exigirá que reembolsemos los pagos mensuales recibidos por error.

Infracción muy grave:

  • Compatibilizar el trabajo con el pago de viáticos, si no es a tiempo parcial.
  • Obtener una ventaja injustamente.
  • Acuerdo con el empleador sobre la percepción de la prestación por desempleo.
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